SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, exhortando a la Clínica “Dr. Luis Morales Arnéz”, que en el futuro no incurra en actos similares a los denunciados en la presente acción, debiendo sujetar su proceder al marco de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme a los fundamentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.3. Activación de la acción de libertad en los casos en que se denuncie retención ilegal por parte de los centros hospitalarios
- Fragmento 9
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo