SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de saneamiento correspondiente al predio “Cardozo” no se ha sujetado al procedimiento establecido por Ley del Servicio General de Reforma Agraria y ley 3545 de 28 de noviembre de 2006; y, adolece de errores que dan lugar a lo establecido por el art. 50.I.1 y 2.c) de la Ley del Servicio General de Reforma Agraria. Razón por la cual indica que interpuso una demanda de nulidad de Título Ejecutorial SPP-NAL-011740 de 26 de abril de 2004 contra los beneficiarios.

Dicha demanda mereció la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 01/2014 de 12 de febrero, la cual declaró improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial; ante esta resolución, recurre de acción de amparo constitucional acusando que dicha misma viola sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa.

Refirió que, las autoridades ahora demandadas, al dictar Sentencia no advirtieron los arts. 39, 88 y 103 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; en consecuencia, validaron actos irregulares como el acuerdo conciliatorio de 19 de agosto de 2013, con la intervención de Carlos Dapara “Ayguana”, que no era titular de la propiedad “Cardozo”; no establecieron la diferencia entre Función Económica Social y función Social; confirmaron que se acreditó la Función Social a una empresa agropecuaria que correspondía acreditar la función económica social y otorgar derechos en total contradicción con la ley.