SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
vi)
vi) La voluntad de la administración a momento de emitirse el título ejecutorial SPP-NAL-011740, no adoleció de errores en los términos señalados por el art. 50.I inc. a) de la Ley del Servicio General de Reforma Agraria modificada por la Ley 3545, resultando inconsistente lo acusado por la parte actora que incumplió con la carga de la prueba.
Por lo expuesto, se advierte que al existir un pronunciamiento judicial sobre los hechos reclamados en la presente acción de amparo constitucional, los mismos que ya fueron analizados en la Sentencia citada ut supra, correspondía al accionante presentar los cargos necesarios que permitan, excepcionalmente, a este Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la determinación referida precedentemente, mostrando si en aquella decisión se incurrió en una errónea valoración de la prueba o una defectuosa interpretación del derecho o cómo los elementos congruencia y fundamentación fueron lesionados; sin embargo, al omitirse los aspectos mencionados corresponde aplicar lo descrito en el Fundamento Jurídico anterior, toda vez que ésta acción de defensa no se constituye en una instancia adicional que permita de oficio revisar las actuaciones realizadas en el proceso agroambiental seguido por el accionante en el INRA, sin antes cumplir con los presupuestos precedentemente señalados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto.
- iii)
- iv)
- vi)
- CONFIRMAR