Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2009, cursante de fs. 9 a 10 vta., Roberto Dapara Aradivi -ahora accionante-, representado por Gabino Domínguez Medina y Gabino Axel Domínguez Cardozo, interpuso demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial SPP-NAL-011740 de 26 de abril de 2004, emitido a favor de la Cooperativa Agroindustrial “TRECE C.A.I.T. Ltda.”, expresando como argumentos, la existencia de varios defectos en el proceso de saneamiento, que dio origen al título; la cual fue admitida por Auto de 21 de enero de 2010 (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto.
- iii)
- iv)
- vi)
- CONFIRMAR