Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de Mirtha Ritz Howard, en audiencia señaló que, ratificó el informe presentado por las autoridades demandadas e indicó que el accionante no objetó el acta de conciliación en su debido momento y que notificado con la resolución final de saneamiento, debió impugnarla en el plazo de treinta días ante el Tribunal Agroambiental mediante proceso contencioso administrativo y reclamar los vicos que se hubieren cometido en el proceso de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto.
- iii)
- iv)
- vi)
- CONFIRMAR