Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
iv)
iv) Carlos Depara “Eyguana”, es hijo del actual accionante, por consiguiente el acuerdo arribado el 19 de julio de 2002, fue de su conocimiento toda vez que fue su hijo quien asistió a la ciudad de La Paz y representó a su padre en el acta de conciliación. Asimismo, dicho documento no fue objetado sino hasta el 11 de junio de 2004, cuando el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) ya no era competente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto.
- iii)
- iv)
- vi)
- CONFIRMAR