SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
Asimismo, Pedro Fernández Barzola, en audiencia alegó: 1) Se declare improcedente la acción de amparo constitucional, ya que el accionante fue notificado con la Resolución de Revocatorio y posteriormente con la Resolución del jerárquico el 24 de diciembre de 2013, con la que se dio a conocer la destitución de su cargo y que el memorándum solo ratificó la resolución jerárquica y lo decidido por el recurso revocatorio, por lo que trascurrió más de seis meses, siendo que los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevén que se debe interponer en un plazo máximo de seis meses la demanda tutelar; y, 2) La destitución se conoció desde el momento de su notificación con la “resolución de revocatorio y del jerárquico”; además, aclaró que no se debió tomar en cuenta desde la emisión del memorándum 3 de enero de 2014, por lo que solicitó se declare improcedente la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. La extemporaneidad es causa de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR