SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

1)

Asimismo, Pedro Fernández Barzola, en audiencia alegó: 1) Se declare improcedente la acción de amparo constitucional, ya que el accionante fue notificado con la Resolución de Revocatorio y posteriormente con la Resolución del jerárquico el 24 de diciembre de 2013, con la que se dio a conocer la destitución de su cargo y que el memorándum solo ratificó la resolución jerárquica y lo decidido por el recurso revocatorio, por lo que trascurrió más de seis meses, siendo que los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevén que se debe interponer en un plazo máximo de seis meses la demanda tutelar; y, 2) La destitución se conoció desde el momento de su notificación con la “resolución de revocatorio y del jerárquico”; además, aclaró que no se debió tomar en cuenta desde la emisión del memorándum 3 de enero de 2014, por lo que solicitó se declare improcedente la acción de amparo.