Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. Mediante la Resolución Sumaria 02/13 de 19 de agosto de 2013, se conminó que el denunciado se apersone a la oficina del Sumariante Titular, al día siguiente hábil de su legal citación para que preste su declaración informativa; se otorgó el plazo de diez días para la presentación de pruebas de cargo y descargo; asimismo, se fijó audiencia, de declaración testifical, a efectuarse el 30 de agosto de 2013; finalmente, ordenó se cite a las partes con la Resolución referida (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. La extemporaneidad es causa de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR