SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

a)

El abogado del accionante, en audiencia ratificó en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo sostuvo: a) Todos los habitantes se deben a la Constitución Política del Estado, señalando que uno de los derechos fundamentales de las personas es el debido proceso, que en el sumario iniciado contra Pastor Camacho Orellana, le habrían coartado el derecho que tiene al trabajo y a una remuneración; b) Observó que el Auto con el que se inició el proceso, no tiene una relación fáctica, que en el desarrollo del proceso a su cliente se le negó el derecho que tiene de hacer declarar a sus testigos, las personas que autorizaron que se llevará la puerta vieja, presentaron una certificación donde reconocen que ellos dieron el permiso; c) Que, luego de la substanciación del proceso se libró una primera Resolución de 16 de septiembre de 2013, en la cual se le impuso una sanción del 20% de su remuneración; sin embargo, “se sabe que existió mucha presión al Tribunal Sumariante aparece otra resolución por la cual se ordena la destitución de Pastor Camacho, aclarando que la segunda resolución habría sido dictada de oficio por el Tribunal Sumariante…”; y, d) Que la puerta vieja, fue devuelta casi de manera inmediato, siendo que la apropiación indebida y el abuso de confianza nunca se consolidó, pues su cliente estaba bajo la autorización del ingeniero Roberto Zambrana, Director de Infraestructura y Gualberto Orellana, Director de Desarrollo Urbano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, provincia Campero del departamento de Cochabamba, por lo que no se cometió ningún delito, como consecuencia de este proceso sumario se otorgó el memorándum de despido, no siendo aceptable que se haya procedido a la destitución con ese absurdo proceso sumario, de modo que con los argumentos expuestos y la prueba acompañada, pidió se conceda la tutela constitucional.

Finalmente en la réplica, el abogado del accionante manifestó que con relación a los puntos expresados por la parte contraria, habrían hecho énfasis al principio de subsidiaridad y el plazo fatal de seis meses, aclaró que el último acto idóneo sería el haber librado el memorándum de despido, éste es el que desvincula a Pastor Camacho Orellana de sus funciones, fue notificado el 4 de enero de 2014, y aclaró que se habría violado el debido proceso.