SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adujó, que desde hace más de 27 años, trabajó en el servicio público dependiente del -ahora Gobierno Autónomo- Municipal de Aiquile, provincia Campero del departamento de Cochabamba; sin embargo, fue sometido a un proceso interno, por llevarse una puerta vieja de calamina, la misma que resultaba ser un bien en desuso, por lo que fue despedido en forma injusta y por proceso interno, que se habría desarrollado con graves vicios de nulidad, que violó el derecho al debido proceso, consagrado en la Constitución Política del Estado; en el transcurso del proceso en forma inconcebible se libró dos Resoluciones de primera instancia: la de 16 de septiembre de 2013, que le aplicó una sanción del 20% de su remuneración mensual y la otra “…sin dejar sin efecto la anterior o sin aclarar si resultase de enmienda o complementación, pero la misma está signada con el mismo número, resolución final sumario administrativo 02/2013…” (sic) de 30 de igual mes, se le impuso la sanción de destitución, de “…ninguna manera se puede aceptar de que existe dos resoluciones de primera instancia en el mismo proceso…” (sic); además, autorizaron y consintieron para que su persona pueda disponer la puerta vieja de calamina, la que fue devuelta inmediatamente; consecuentemente, no habría lesión al Municipio referido.