SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adujó, que desde hace más de 27 años, trabajó en el servicio público dependiente del -ahora Gobierno Autónomo- Municipal de Aiquile, provincia Campero del departamento de Cochabamba; sin embargo, fue sometido a un proceso interno, por llevarse una puerta vieja de calamina, la misma que resultaba ser un bien en desuso, por lo que fue despedido en forma injusta y por proceso interno, que se habría desarrollado con graves vicios de nulidad, que violó el derecho al debido proceso, consagrado en la Constitución Política del Estado; en el transcurso del proceso en forma inconcebible se libró dos Resoluciones de primera instancia: la de 16 de septiembre de 2013, que le aplicó una sanción del 20% de su remuneración mensual y la otra “…sin dejar sin efecto la anterior o sin aclarar si resultase de enmienda o complementación, pero la misma está signada con el mismo número, resolución final sumario administrativo 02/2013…” (sic) de 30 de igual mes, se le impuso la sanción de destitución, de “…ninguna manera se puede aceptar de que existe dos resoluciones de primera instancia en el mismo proceso…” (sic); además, autorizaron y consintieron para que su persona pueda disponer la puerta vieja de calamina, la que fue devuelta inmediatamente; consecuentemente, no habría lesión al Municipio referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. La extemporaneidad es causa de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR