SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de oportunidades, a la continuidad y estabilidad laboral, no discriminación, puesto que el 30 de junio de 2013, se realizó la demolición del ex depósito de la calle Abaroa, en la cual su persona con permiso de Roberto Zambrana, Director de Infraestructura y Gualberto Orellana, Director de Desarrollo Urbano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, provincia Campero del departamento de Cochabamba, encargados de la demolición, quién además solicitó llevarse una puerta vieja de calamina, la misma que resultaba ser un bien en desuso, así se entendió por la comunicación interna de 10 de julio del año antes referido, razón por la cual se le habría iniciado una acción sumaria que culminó con el despido de su fuente laboral, decisión parcializada, impugnada a través de los recursos que el procedimiento administrativo permite, no obstante fue ratificada, lo que motivó la presente acción de amparo constitucional.