SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

a)

La accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliado sus términos refirió: a) La conminatoria de reincorporación otorgó el plazo de tres días para su efectivización, pero cuando el inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, verificó su cumplimiento el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) señaló que se estaba a la espera de la respuesta de un memorial presentado a la referida Jefatura y que hasta eso no se procedería a la reincorporación; b) El art. 51.VI de la CPE, indica que el fuero sindical se extiende hasta el año de concluida la actividad sindical; y, c) Dos días antes de su despido ilegal de la ahora accionante, ésta fue ratificada en el cargo de Secretaria General del Sindicato.

En la réplica alegó que el despido se dio después que ella fuera relegida como Secretaria General del Sindicato, tal como se evidencia de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 062/2014; y finalmente, el empleador fue notificado de manera oportuna con la conminatoria de reincorporación por lo que debió cumplir la misma de manera inmediata.