SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando se aprestaba a ingresar a su fuente laboral el 14 de abril de 2014, en portería se le indicó que Pablo Vaca Diez Busch, representante legal de la empresa “Tracto Motors” Ltda. -ahora demandado-, prohibió su ingreso indicándole de manera verbal que se encontraba despedida, determinación ilegal porque no se consideró su condición de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la indicada empresa; asimismo, ese mismo día también se despidió a su compañero Daniel Méndez Paz que también es miembro del referido Sindicato.
Ante tal despido siendo que no se siguió proceso alguno en su contra, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, denunciando el despido ilegal del cual fue objeto, es así que siguiendo el procedimiento normal, la referida Jefatura procedió a citar al hoy demandado el 17 de abril de 2014, para que asista a la audiencia programada para el 21 de ese mes y año.
En mérito a dicha notificación la empresa “Tacto Motors” Ltda., presentó memorial el mismo día que se iba a realizar la audiencia, contestando de manera negativa la demanda de reincorporación ante despido ilegal, así también solicitó declinatoria de jurisdicción al considerarse incompetente a la Jefatura Departamental de Trabajo para conocer despidos y más todavía si se trata de hechos contenciosos.
Refiere que, en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, y art. 2.VII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre, el 6 de mayo de 2014, la Jefatura Departamental de Trabajo emitió la conminatoria de reincorporación en favor de la hoy accionante, ello al haberse comprobado el despido injustificado; sin embargo, conforme el informe de verificación de reincorporación de 12 de mayo, la empresa demandada no dio cumplimiento a tal conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte