SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48 de 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 204 a 208, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la hoy accionante a su fuente laboral y el pago de todos los derechos sociales que correspondan, conforme a los siguientes fundamentos: i) El art. 51.VI de la CPE, establece que los trabajadores con fuero sindical no podrán ser despedidos hasta el año de haber concluido sus funciones; ii) El DS 0495, faculta al trabajador a presentar las acciones constitucionales que correspondan de manera inmediata; iii) Las conminatorias de reincorporación no constituyen resoluciones finales que pongan fin a los conflictos laborales, por lo que el empleador puede acudir ante la justicia ordinaria impugnando la reincorporación; iv) De acuerdo a la SCP 1034/2014 de 9 de junio, ante un despido injustificado o sin proceso previo, se activa de manera inmediata la justicia constitucional, y si hubiese existido proceso previo; corresponde al empleado activar la justicia ordinaria; y, v) Sobre los hechos que hubieran dado lugar al despido en aplicación del principio de favorabilidad e inversión de la prueba, corresponde acogerse a los fundamentos de la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte