Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa (RA) 062/14 de 5 de mayo de 2014, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, ratificó el reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la empresa “Tracto Motors” Ltda., encontrándose entre los miembros a Eva María Heredia Andia -hoy accionante- como Secretaria General (fs. 8 y 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte