Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.2.
II.2. A fs. 20, cursa conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM.36/2014 de 6 de mayo, por el que se instruye a la empresa “Tracto Motors” Ltda., reincorporar a Eva María Heredia Andia -ahora accionante- a su mismo puesto de trabajo, reponiendo los salarios devengados y respetando los derechos sociales que correspondan, habiendo sido notificado el empleador con dicha conminatoria ese mismo día (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte