SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

denegó

La Jueza de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 70/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 138 a 141, denegó la tutela solicitada por no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la contratación de “adquisición de butacas de auditorio”, bajo la modalidad ANPE, se adjudicó a la empresa unipersonal “MEXBOL IMPORTACIONES” -empresa ahora accionante-, en fecha 15 de noviembre de 2013, por la compra de los bienes referidos, en la que suscribieron ambas partes el contrato administrativo que prevé el plazo de entrega hasta el 31 de enero de 2014, el mismo no fue cumplido por la empresa demandada; 2) El conflicto entre contratante y contratado tiene como génesis la imposición de multas, ante incumplimiento del plazo en la entrega de lo solicitado por la parte accionada; así como la no atención a la solicitud de ampliación de plazo vía contrato modificatorio realizado por la parte accionante; y, 3) Conforme a la SCP 1486/2013 de 22 de agosto, refiere que el amparo constitucional, no es el medio idóneo para exigir el cumplimiento de contratos; por lo tanto la parte accionante debió agotar los medios de impugnación previos de dicha acción de defensa, por lo que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada por el ente accionante tomando en cuenta que el principio de subsidiariedad no se cumplió.