SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
denegó
La Jueza de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 70/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 138 a 141, denegó la tutela solicitada por no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la contratación de “adquisición de butacas de auditorio”, bajo la modalidad ANPE, se adjudicó a la empresa unipersonal “MEXBOL IMPORTACIONES” -empresa ahora accionante-, en fecha 15 de noviembre de 2013, por la compra de los bienes referidos, en la que suscribieron ambas partes el contrato administrativo que prevé el plazo de entrega hasta el 31 de enero de 2014, el mismo no fue cumplido por la empresa demandada; 2) El conflicto entre contratante y contratado tiene como génesis la imposición de multas, ante incumplimiento del plazo en la entrega de lo solicitado por la parte accionada; así como la no atención a la solicitud de ampliación de plazo vía contrato modificatorio realizado por la parte accionante; y, 3) Conforme a la SCP 1486/2013 de 22 de agosto, refiere que el amparo constitucional, no es el medio idóneo para exigir el cumplimiento de contratos; por lo tanto la parte accionante debió agotar los medios de impugnación previos de dicha acción de defensa, por lo que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada por el ente accionante tomando en cuenta que el principio de subsidiariedad no se cumplió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre el derecho de petición
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto.
- i)
- iv)
- no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- CONFIRMAR