Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.4.
II.4. Acta de Reunión del 26 de febrero de 2014, en la que ambas partes se reunieron para resolver la controversia, quedando como posición de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, que la empresa “MEXBOL IMPORTACIONES”, debe cancelar la multa establecida en el contrato por incumplimiento. (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre el derecho de petición
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto.
- i)
- iv)
- no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- CONFIRMAR