SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de contratación de “ADQUISICIÓN DE BUTACAS DE AUDITORIO” (sic), bajo modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), con CUCE 13-0283-13-415147-1-1, se adjudicó la contratación a la empresa unipersonal “MEXBOL IMPORTACIONES”, suscribiéndose el contrato el 15 de noviembre de 2013, teniendo como plazo de entrega de los referidos bienes hasta el 31 de enero de 2014.

Mediante carta de 24 de enero de 2014, el representante solicitó a la Gerencia demandada la extensión del plazo de entrega mediante contrato modificatorio, debido al paro de transporte en Puerto de Arica Chile lo cual retrasó el recojo de la mercadería, obteniendo respuesta negativa recién el 11 de febrero de 2014.

Con esos antecedentes, el 14 de febrero de 2014, realizaron la entrega de las butacas de auditorio a la Unidad Administrativa de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, reuniéndose el 26 del mismo mes y año con la entidad demandada para dilucidar temas controvertidos, en el que los miembros de la Gerencia manifestaron que no es aplicable el caso fortuito y fuerza mayor para la ampliación de plazo del contrato, por ser un contrato ANPE; por lo que, la misma, rechazó la solicitud de ampliación y comunicó la aplicación de multas por incumplimiento en el plazo acordado, indicando también que ante cualquier controversia se debe acudir a la vía coactiva fiscal.

Por memorial de 17 de junio de 2014, solicitó resolución expresa y motivada sobre la solicitud de ampliación de plazo mediante contrato modificatorio por la causal de caso fortuito; empero, mediante Nota AN-GRCGR-ULECR 029/2014 de 9 de julio, reiteró que ante cualquier controversia -de acuerdo a la Cláusula Decimoquinta-, debe ser resuelto ante la autoridad jurisdiccional Coactiva Fiscal.