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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3

    Fecha: 10-Abr-2015

    III.2. Análisis del caso concreto.

    Si bien el representante de la empresa accionante reclama la falta de respuesta fundamentada al memorial de 18 de junio de 2014; sin embargo, la misma fue respondida conforme se describió en la Conclusión II.6. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, habiendo sido el propio accionante quien acompañó a la presente acción tutelar la nota AN-GRCGR-ULECR 039/2014 de 9 de julio, que entre otros, menciona que:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III.1. Sobre el derecho de petición
    • la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
    • a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • III.2. Análisis del caso concreto.
    • i)
    • iv)
    • no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
    • los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
    • CONFIRMAR

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