SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales

Respecto al derecho al trabajo y la libertad de comercio, al advertirse la existencia de un contrato administrativo, como se verifico en la Conclusión II.1. del presente fallo, las emergencias del mismo en cuanto a las causas de resolución directamente ligadas a su cumplimiento, no puede ser analizada directamente por este Tribunal, conforme lo establecido en la SC 2091/2010-R de 10 de noviembre, que al respecto expreso lo siguiente: “Concretamente y en particular respecto a los contratos, la jurisprudencia constitucional ha establecido que cualquiera sea la naturaleza de los mismos, su cumplimiento debe ser exigido y compelido, en caso de que proceda, ante las instancias llamadas por ley, no así por este recurso, ahora acción. La Sentencia Constitucional 398/2007-R de 15 de mayo señaló de forma expresa lo siguiente: '…el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia…'.