SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
Respecto al derecho al trabajo y la libertad de comercio, al advertirse la existencia de un contrato administrativo, como se verifico en la Conclusión II.1. del presente fallo, las emergencias del mismo en cuanto a las causas de resolución directamente ligadas a su cumplimiento, no puede ser analizada directamente por este Tribunal, conforme lo establecido en la SC 2091/2010-R de 10 de noviembre, que al respecto expreso lo siguiente: “Concretamente y en particular respecto a los contratos, la jurisprudencia constitucional ha establecido que cualquiera sea la naturaleza de los mismos, su cumplimiento debe ser exigido y compelido, en caso de que proceda, ante las instancias llamadas por ley, no así por este recurso, ahora acción. La Sentencia Constitucional 398/2007-R de 15 de mayo señaló de forma expresa lo siguiente: '…el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre el derecho de petición
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto.
- i)
- iv)
- no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- CONFIRMAR