SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
En el mismo sentido, en la SC 1666/2005-R de 19 de diciembre, señaló que: 'la función del recurso de amparo constitucional se limita a resguardar derechos y garantías fundamentales cuando se constata su vulneración o amenaza, sin que el Tribunal Constitucional tenga atribución a través de la presente acción tutelar de definir la cuestión principal referida a la controversia jurídica que sostienen las partes; cuyo conocimiento, sustanciación y resolución corresponde de manera privativa a los órganos de administración de justicia ordinaria, habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento, más aún tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional…'” (las negrillas son nuestras).
Por ende, al advertirse que el accionante pretende que sea la jurisdicción constitucional la que se pronuncie sobre los términos y condiciones del contrato administrativo y los conflictos derivados de el, se tiene que no se observó el principio de subsidiariedad, razón por la cual corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, subregla 1.b) del Fundamento Jurídico precedente; y, denegar la tutela, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre el derecho de petición
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto.
- i)
- iv)
- no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- CONFIRMAR