Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.1.
II.1. Surge relación contractual entre la empresa unipersonal “MEXBOL IMPORTACIONES” -hoy accionante- y la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB -ahora demandados-, mediante contrato administrativo de adquisición de butacas de auditorio, de 15 de noviembre de 2013, en el cual se fija como fecha de entrega hasta el 31 de enero de 2014 (fs. 6 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre el derecho de petición
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto.
- i)
- iv)
- no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- CONFIRMAR