SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

1)

Dionicio Heredia y Ruperta Abasto Guzmán miembros del Directorio de la Asociación de Usuarios de Agua Potable “Sauce Rancho Central”, por intermedio de su abogado señalaron que: 1) Hicieron referencia al principio del ama quella que significa no seas mentiroso, pues la accionante solo narró parte de los hechos, pues cuando se habla de una asociación apócrifa olvidan que la Norma Suprema garantiza el derecho a la libertad de asociarse de forma pública con fines lícitos; razón por la cual, la asociación que conformaron se encuentra reconocida en derecho; 2) No fueron los directos ejecutores del corte de agua como del retiro de medidor, pues quienes incurrieron en tal acto fueron trabajadores del consorcio Del Valle, empresa que estaba ejecutando la ampliación de la doble vía Quillacollo-Suticollo, así como la plataforma y alcantarilla dentro del derecho de vía; 3) ASUAPO “Sauce Rancho Central”, fue creada hace más de tres años, misma fecha en la que procedieron a realizar el cobro por el servicio de agua; sin embargo, no fueron ellos quienes realizaron el corte del agua potable, pues de haber sido así, lo hubieran realizado desde hace más de dos años y siete meses; por lo que, existe solo suposiciones por la accionante cuando alegó que fueron ellos los que procedieron al corte de agua; y, 4) El padre de la accionante Fausto Condori estuvo presente en la reunión de 8 de agosto de 2014, en la que recibió información de la asociación “Sauce Rancho Central”, respecto a que no fueron ellos quienes procedieron al corte de agua y mucho menos retiraron el medidor, comprometiéndose a cumplir las obligaciones como socio y que iban a comprar los accesorios para la reconexión del servicio; por lo que, autorizaron al plomero acudir al domicilio a objeto de verificar que implementos faltaban para la reinstalación.