Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.5.
II.5. Cursa Notificación de 6 de julio de 2014, por el cual Dionicio Heredia en su condición de presidente de ASUAPO “Sauce Rancho Central”, comunico a la accionante, a efectos de que la misma se ponga al día con el pago de servicio de agua potable, expresando que adeudaría diez meses de pago y que de no cancelar lo adeudado, procederían al corte y retiro del medidor conforme al art. 27 del Capítulo Decimo Primero del Estatuto de la Asociación (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR