Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.2.
II.2. Por notas de 28 de julio y 4 de agosto de 2014, la accionante se dirigió a ASUAPO “Sauce Rancho Central”, solicitando la reconexión del servicio de agua potable, alegando que tiene sus pagos al día y que no puede verse privada de tal servicio por las pugnas que existe entre las asociaciones que se disputan el control del mismo (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR