SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
i)
Existiendo hechos por probar el Juez de garantías dispuso la realización de inspección ocular al lugar de los hechos, en la que se produjo lo siguiente: i) El esposo de la accionante sostuvo que en el sector “…se encuentra la red de agua potable, que dirigía hacia el Sud, empero fue redireccionada al Oeste, y la acometida que traslada agua a su propiedad, se encuentra a un metro y medio de distancia…” (sic), aclarando que fue el demandado quien solicitó el cambio de la dirección de cañería; ii) Wilfredo Quispe, residente de obras del consorcio Del Valle, manifestó que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) tiene derecho sobre el eje de vía de la carretera 30mts. a cada lado, espacio en el que se puede realizar cualquier tipo de trabajo sin autorización ni conocimiento de los vecinos; por otro lado, enfatizo que fueron ellos quienes cortaron la red de agua potable en coordinación con los vecinos y su actual presidente Dionicio Heredia y el plomero Nicanor Soliz; iii) “…el ing. Erick Vía, encargado de residente de Drenajes-Alcantarillas, perteneciente a la empresa SIACCSA, manifestó que el consorcio del Valle, está integrada por AMVI, AVICONST y SIACCSA…” (sic), siendo esta ultima la que desarrolló trabajos en el sector; y, que evidentemente la red de agua fue trasladada hacia el sud, siendo los encargados del comité de agua los que procedieron a la instalación del agua en el nuevo sector; iv) Dennis Alcocer, secretario de la ASUAPO “Sauce Rancho Central”, manifestó que fue la maquina quien a momento de excavar encontró cañerías, habiendo doblado la misma donde se produjo el corte de agua; y, v) Lucy Solís vecina del lugar, indicó que fue afectada por el corte de agua, habiendo gestionado la reinstalación con el compromiso de cancelar el pago por consumo de agua, a la referida y que corrió con los gastos de reconexión, aclarando que para el corte de agua le entregaron una carta a su hermana firmada por el demandado, quien refirió que le iban a cortar el agua de no realizar el pago a la Asociación “Sauce Rancho Central”, con lo que acabo el acto ocular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR