Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.3.
II.3. Del acta de representación y verificación de 4 de agosto de 2014, Vilma Cáceres Quiroga, Notaria de Fe Pública, refirió que tras constituirse en el inmueble de la accionante, verificó la inexistencia del medidor de agua potable, que no cuenta con servicio de agua y que según la interesada, el medidor fue retirado el 21 de julio de ese año, por órdenes de Dionicio Heredia -hoy demandado- (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR