SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
a)
Aydee Verónica Méndez Quisbert, Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) La accionante, refirió que el “28 de septiembre”, presentó documento a la Unidad de Capital Humano, haciendo conocer su estado de embarazo; sin embargo, en el ofrecimiento de pruebas de la acción de amparo constitucional no existía este documento; ni se puso en conocimiento de esta autoridad; asimismo, indicó que fue víctima de discriminación, amenazas, malos tratos pero no presentó denuncia alguna sobre dichos extremos; b) Fue obligada a renunciar y en su carta manifestó “…los mejores deseos a la autoridad hago llegar un saludo cordial…” hacia la Concejala felicitándola inclusive y poniendo su cargo a disposición; no diría que fue víctima de malos tratos en su comisión, ni presionada para firmar su renuncia, para posteriormente retirar la misma; c) Si bien, emitió una nota donde se da baja a varios funcionarios de la Comisión ésta no surtió efecto, pues la accionante habría seguido trabajando en el Concejo Municipal, ahora bien, haciendo una relación de las fechas en las cuales presentó su renuncia y la retractación de la misma, se cotejaría que cobró por los treinta días de enero de 2014, por el memorial presentado indicó que en forma voluntaria dejó de asistir a su fuente de trabajo; sin embargo, de forma maliciosa se presentó a la Unidad de Capital Humano “a marcar” para que le sigan pagando, consiguiendo su objetivo, conforme su boleta de pago; y, d) Finalmente, sostuvo que la inamovilidad laboral establece requisitos como el certificado médico de embarazo expedido por el ente gestor o por los establecimientos públicos de salud, que no fueron de conocimiento de la Unidad de Capital Humano; además que la madre y/o progenitor de un menor de un año que incurra en causales de conclusión laboral atribuible a su persona como el abandono de su fuente laboral, constituyen actos consentidos voluntarios; debiéndose entender que dicha inamovilidad es un derecho de la madre o del progenitor pero no se puede considerar como una obligación de trabajar pudiendo como ocurrió en el caso de autos renunciar.
Por su parte, Antonio Ballardo, abogado, adujo que: el art. 129.II de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computados a partir de la vulneración alegada o de notificada con la resolución que lesiona los derechos, al respecto menciona que el “31 de enero” fue obligada a dejar su fuente laboral y sería a partir del día siguiente, que la accionante estaba “obligada” a interponer esta demanda tutelar de acuerdo a la norma procesal constitucional, conforme establece el AC “0206 de 2013”, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional por renuncia voluntaria, al evidenciarse actos consentidos expresamente libres, siendo que al momento de retirarse solo presumía su estado de embarazo, por lo que rechazó la acción planteada, de modo que se debió establecer lo que dice la misma Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Extinción de la relación laboral por causas que atañen al trabajador
- Fragmento 16
- III.2.Marco constitucional sobre la inamovilidad laboral
- III.3.Análisis del caso concreto
- renuncia
- REVOCAR