SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.3.Análisis del caso concreto
La accionante estima lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, al pago de subsidio, a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo y de petición; toda vez que, cumplía funciones como Auxiliar II en el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y desde el momento en que puso en conocimiento de su embarazo, fue objeto de discriminación y malos tratos por dos funcionarias del referido Municipio, motivos suficientes e insostenibles que la obligaron a presentar su renuncia al cargo que ostentaba en resguardo de su integridad física y la de su hijo en gestación.
De los antecedentes y documental aparejada se tiene que efectivamente la impetrante de tutela se encontraba en estado de gravidez al momento de su renuncia, advirtiéndose que como bien indica la accionante, desde que se enteraron de su embarazo, ha sido objeto de malos tratos y discriminación por parte de dos compañeras de su trabajo que responden a los nombres de “Evangelina y Virginia Mamani”, quienes le expresaban “insultos, ofensas evasivas frías y palabras soeces”, solo por encontrarse en estado de gestación, y trabajan en la COMTEDE, indicando que estos fueron los motivos que la obligaron a presentar su renuncia a su fuente de trabajo, a pesar de encontrarse embarazada, como se refleja de la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, renuncia que la hace efectiva mediante nota de 17 de enero de 2014, cursante a fs. 18, dirigida a Aydee Verónica Mendez Quisbert, Presidenta y Concejal de la COMTEDE del Municipio antes mencionado, es así, que la accionante pone en conocimiento los motivos personales y de fuerza mayor y que le impiden realizar su labor, dimisión que la hace cuando aún se encontraba en estado de gestación; esta decisión fue asumida como expresión unilateral de su voluntad, en virtud a ello, mal podría a través de esta acción procurar su restitución al cargo que ejercía, cuando fue ella quien provocó su situación por su propia decisión; razón por la que, no resulta consecuente que ahora demande contra las autoridades del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, puesto que además, como bien lo manifiesta Jaqueline Tania Villca Inturias, en su nota de 24 de enero de 2014, el maltrato proviene de sus propias compañeras de trabajo y no así de las autoridades que demanda a través de la presente acción de defensa, quienes finalmente aceptaron su decisión de alejamiento del cargo.
En el caso concreto, se establece que la causa de la terminación de la relación laboral entre la accionante y el Concejo Municipal, conforme se tiene establecido en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es la carta de renuncia voluntaria al puesto de Auxiliar II en la COMTEDE del Concejo Municipal citado, dirigida a la Presidenta de la mencionada Comisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Extinción de la relación laboral por causas que atañen al trabajador
- Fragmento 16
- III.2.Marco constitucional sobre la inamovilidad laboral
- III.3.Análisis del caso concreto
- renuncia
- REVOCAR