SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

i)

Asimismo, la abogada de Abdón Carvajal Mamani, sostuvo que: i) La accionante presentó su renuncia el 17 de enero de 2014, dirigida a Aydee Verónica Méndez Quisbert, Concejala; y si bien existió un informe de 21 de ese mes y año, elaborado por Antonio Chambi Condori, Asesor de Presidencia, en el que señaló que no correspondía su renuncia, siendo que la accionante se encuentra en estado de gestación, no procediendo jurídicamente la baja, y haciendo un llamado a la comprensión para la Concejala codemandada; ii) Con el fin de deslindar responsabilidad, solicitó informe antes de emitir el memorándum de baja, cuyo informe indicó que ésta no procedía, por lo que dicho Asesor en la misma fecha remitió el informe a Aydee Verónica Méndez Quisbert, quien aceptó la renuncia de 24 de igual mes y año; sin embargo, esa carta no tenía efectos jurídicos pues se le hubiera rechazado precautelando los derechos a la vida, al trabajo, a la “seguridad jurídica”; ya que, el 31 de diciembre de 2013, se conoció del estado de gestación de la accionante, por ciertas notas que se presentó del Ministerio de Salud y Deportes, como ser una certificación; asimismo, aclaró al Juez de garantías, que si bien es cierto que Jaqueline Tania Villca Inturias, estuvo cumpliendo como Técnico II, en la COMTEDE tenía el deber y la obligación de registrarse en un ente gestor; es decir, la Caja Nacional de Salud (CNS); iii) Por informe de 31 de enero de 2014, José Ariel Medrano Pérez, mencionó que: Viendo la labor rutinaria del registro biométrico de asistencia, se evidencia que la accionante, faltó a su trabajo desde el 28 de igual mes y año de manera indefinida, sin que a la fecha haya hecho llegar justificativo alguno para su inasistencia causando así un perjuicio laboral incluso al capital humano; habiéndose esperado una semana para que presente un justificativo del porqué no hubiese asistido a su fuente laboral; sin embargo no existió ninguna causal para su inasistencia, consecuentemente se emitió el memorándum de agradeciendo de servicios para Jaqueline Tania Villca Inturias, Auxiliar II de la COMTEDE por abandono de su fuente laboral, actuación con la cual se evidencia que el Concejo Municipal, precauteló el derecho a la vida, al trabajo, al haber tomado conocimiento del estado de gestación y no haber aceptado la renuncia; y, iv) El art. 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el abandono de funciones, por un periodo de tres días hábiles consecutivos o seis días discontinuos en un mes debidamente notificados, en ese contexto, conforme el informe elaborado por el Técnico Administrativo, José Ariel Medrano Perez, se advierte el abandono de funciones de la accionante, por lo que pide se rechace la tutela, toda vez que se actuó de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la Constitución Política del Estado.

Finalmente, Renzo José Zubieta Rodríguez, Responsable de la Unidad de Capital Humano, refirió que su persona asumió el cargo, desde el “5 de febrero”; es decir en fecha posterior a la baja y desvinculación de Jaqueline Tania Villca Inturias, por lo que una vez enterado de la situación, hizo los informes para que se pueda remitir a la COMTEDE, para su conocimiento y como no se tenía competencia en mayo y meses posteriores, pidió que se inicie en la vía administrativa como corresponde a través del ejecutivo municipal.