SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 6 de noviembre de 2013, ingresó a trabajar a la COMTEDE dependiente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el cargo de Auxiliar II, Comisión que presidia Aydee Verónica Méndez Quisbert, lugar donde desempeñaba su actividad con regularidad; empero, el 28 de diciembre de igual año, les hizo conocer a través de la unidad de Capital Humano sobre su estado de embarazo, por lo que presentó fotocopias del carnet perinatal y pruebas de laboratorio del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI). A partir de aquello, fue objeto de malos tratos y de discriminación por dos funcionarias de su trabajo, hechos que puso en conocimiento de la Presidenta de esa Comisión; sin embargo, esta situación se hizo insostenible, por lo que presentó su renuncia al cargo el 17 de enero de 2014, en resguardo de su integridad personal y la de su hijo, pero advertida de que su renuncia se debía a una equivocación, el 24 del mismo mes y año, mediante nota dirigida a Zacarías Maquera Chura, Presidente del Concejo Municipal citado, solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo.

Señala que, la Presidenta de la COMTEDE mediante nota dirigida al presidente del Concejo Municipal solicitó su baja, lo que dio lugar a que el Responsable de la Unidad de Capital Humano, vía teléfono le indique que no se le podía dar baja por su situación de embarazo. Sin embargo, la codemandada, envió una lista para la baja de siete funcionarios a partir del 1 de enero de 2014, entre los cuales se encontraba su nombre, pese a su estado de embarazo. Con posterioridad se enteró que respecto a las notas enviadas había informes favorables, con los que nunca le notificaron, actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, consecuentemente impetra se conceda la tutela por vulnerar derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado.