SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0374/2015-S2
Fecha: 15-Abr-2015
1)
Alejandro Lizarazu Lenin Veliz, ahora accionante afirmó: 1) En su condición de administrador de la empresa “EUROENVIOS” S.R.L., lo único que se encontraba haciendo el día de su detención, era trabajar de acuerdo al manual de funciones de la misma; en ningún momento se le encontró realizando algún tipo de maniobra u operación tal como denunciaron, indicando que de forma flagrante estaba “manejando” dinero o estaba realizando actos ilícitos; su persona siempre trató de ejercer y darle cumplimiento a las operaciones que la empresa realiza; 2) En su trabajo tiene acceso a las cuentas bancarias y pese a eso, siempre las respetó y no hizo mal uso de las mismas, siempre estuvo de acuerdo a la norma, nunca actuó de forma equivocada, desempeñándose de esa manera por más de dos años y dos meses y todo ese tiempo su actitud referida al desempeño de su trabajo fue responsable; y, 3) El día de su detención, su horario de trabajo fue hasta las 19:00, inclusive le pidieron que se quede horas extras para presentar unas planillas de sueldo, cuando subió a presentar las mismas, terminó de conversar con el gerente fueron a la planta baja y se encontró con la abogada además de dos policías y le dijeron que haga entrega de su oficina y lo detuvieron inmediatamente llevándole desde ese día a las celdas de la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo