Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0374/2015-S2
Fecha: 15-Abr-2015
II.2.
II.2. Cursa memorial de 29 de septiembre de 2014, firmado por Carlos Hernán Robles Kubber, Fiscal de Materia, dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, por el cual comunicó el inicio de investigación contra Alejandro Lenin Lizarazu Veliz por la supuesta comisión del delito de hurto (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo