SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0374/2015-S2
Fecha: 15-Abr-2015
Fragmento 5
Carlos Hernán Robles Kubber, autoridad demandada, a través del informe escrito, cursante de fs. 16 a 17, así como en audiencia, expresó: i) Su informe contiene un resumen de las actuaciones procesales que se realizaron dentro del presente caso, en el cual se tiene como imputado a Alejandro Lenin Lizarazu Véliz, ii) De acuerdo al cuaderno de investigación, la denuncia de 29 de septiembre de 2014, que presentó en dependencias de la FELCC, Mariela Ajuacho Arce, abogada del denunciante contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de hurto agravado, manifestando que el acusado habría dispuesto de forma ilícita un dinero en la cantidad de $us10 500.- (diez mil quinientos dólares estadounidenses); iii) Es así que se procedió conforme a ley a través de investigador asignado al caso, recibiendo la declaración informativa policial del acusado en presencia de su abogada, sin que su persona en su condición de Fiscal haya incurrido en acto ilegal; posteriormente, de acuerdo a procedimiento, el Ministerio Público presentó el 30 de septiembre de 2014, el inicio de investigación en el plazo que la ley establece ante plataforma de la Corte del Tribunal Departamental de Justicia; donde se le asignó el IANUS 701199201441215; mismo que, fue sorteado y se encuentra en el Juzgado Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; iv) Una vez recibido el informe policial preliminar con relación a las actuaciones, considerando la declaración del aprehendido, al establecer la existencia de los elementos de convicción del hecho como indicio, se procedió a presentar la imputación formal ante el control jurisdiccional; v) Se apersonó ante el despacho de Jueza Décima Quinta de Instrucción del departamento ya referido, quien le informó que se encontraba con una inspección por parte de los funcionarios del Consejo de la Magistratura y que por ese motivo no se llevaría a cabo la audiencia a la 10:00 horas, entonces procedió a dar aviso de esta situación a la parte acusada; ya en el Juzgado a la hora indicada, la Jueza, manifestó que tenía un problema de competencia porque, al parecer ella estaba suspendida y su suplente sería la Jueza “Rommy Peredo”; que por ese motivo no se llevaría a cabo la audiencia para evitar futuras nulidades, por lo que la audiencia se efectuaría a las 15:00 horas; situación que también fue puesta en conocimiento de la abogada del accionante, quien expresó que había presentado una acción de libertad; vi) En horas de la tarde, en el Juzgado de “Romy Peredo”, se encontraba el imputado y el investigador asignado al caso, pero la Jueza informó de la interposición de la acción de libertad radicada en su despacho optando por suspender la audiencia cautelar hasta el día siguiente a las 09:00 horas, para que primero se pronuncie el control constitucional; sin embargo, su persona le sugirió que se llevará nomás a cabo la audiencia cautelar pero no fue así; vii) Todo lo expresado demuestra que hubo control jurisdiccional y en todo momento fue de conocimiento de la abogada defensora, que como Ministerio Público verificaron que no se haya vulnerado ningún derecho, ni garantía constitucionales; y, viii) Por mandato constitucional inserto en varias “Sentencias Constitucionales”, antes de activar la protección constitucional, existe el Juzgado de Instrucción en lo Penal, en el cual ya estaban, en todo caso, bajo control jurisdiccional; es a esta instancia que el ahora accionante debió acudir presentando su solicitud o queja si se sentía vulnerado en sus derechos, lo que en el presente caso no sucedió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo