SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0374/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0374/2015-S2

Fecha: 15-Abr-2015

a)

Roxana Pérez, en representación del accionante manifestó: a) La detención es completamente ilegal al haber transcurrido más de cuarenta y ocho horas de la misma; b) La abogada de la empresa “EUROENVÍOS” S.R.L., no cuenta con poder de representación; c) El gerente de la empresa indicada le otorgó un poder al ahora accionante, en su condición de administrador, para que realice operaciones de depósito en representación de la empresa; d) Cuando se encontraba realizando su actividad laboral con el gerente, ingresó la abogada y la policía indicándole que estaba aprehendido en flagrancia, todo eso fue maquinado y planificado debido a que el accionante presentó su renuncia y esperaba la respuesta y el pago de sus beneficios sociales, porque en el momento de            la aprehensión en ningún momento se lo encontró con dinero y el gerente borró toda evidencia; por otra parte, se secuestraron los documentos personales de su defendido y de forma extorsiva le pidieron que devuelva $us12 000.- (doce mil dólares estadounidenses); e) Su defendido no puede reconocer ningún hecho porque ni siquiera se realizó una auditoria, él no cometió ni tuvo la idea de cometer ningún hecho delictivo, era una persona de confianza en la empresa; f) La empresa no cuenta con las medidas de seguridad, hace poco tiempo sufrieron un atraco; además no cumple con las cargas sociales, por eso su defendido renunció; y, g) Los policías no firmaron el acta de acción directa, porque vieron que no correspondía a un delito y firma el gerente como haciendo ver que fue aprehendido por un particular en flagrancia.