SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0374/2015-S2
Fecha: 15-Abr-2015
denegó
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos; a) En el caso de autos, como se señaló precedentemente, el accionante desde el inicio de la investigación estuvo bajo el control jurisdiccional del Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, por lo que en primera instancia, en conocimiento de que estaba siendo víctima de vulneración de derechos y garantías, debió acudir directamente al juez del control jurisdiccional y solicitar que se restablezcan sus derechos constitucionales y se resuelva su situación jurídica; b) La audiencia cautelar señalada no debió ser suspendida por la Jueza, toda vez que la interposición de la presente acción y su correspondiente tramitación no es motivo para que los tribunales ordinarios suspendan audiencias de medidas cautelares que impliquen al accionante; al haberla suspendido, incurrió en omisión indebida al no ejercer su rol de control jurisdiccional; será esa autoridad la que determine la detención o libertad del imputado y no el tribunal de garantías; y, c) Con relación al principio de subsidiariedad primero se debe acudir al Juez de Instrucción en lo Penal antes que a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo