SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0374/2015-S2
Fecha: 15-Abr-2015
II.1.
II.1. El 29 de septiembre de 2014, Mariela Ajuacho Arce, formalizó denuncia en la FELCC contra Alejandro Lenin Lizarazu Veliz, Administrador de la empresa “EUROENVIOS” S.R.L., por la presunta comisión del delito de hurto que se habría llevado a cabo el 10 de enero de igual año, cuando el denunciado recibió $us22 709.- (veinte dos mil setecientos nueve dólares estadounidenses) para que sean depositados en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Progreso Ltda., en la cual sólo depositó el 16 de enero de 2014 la suma de $us12 200.- (doce mil doscientos dólares estadounidenses),. Asimismo, denunció que el 29 de septiembre del mismo año a horas. 16:07, el acusado hizo una transferencia de cuenta a cuenta y le depositó a la citada Cooperativa $us1 599.- (un mil quinientos noventa y nueve dólares estadounidenses) y $us8 901.- (ocho mil novecientos uno dólares estadounidenses) de la cuenta de la empresa antes referida, teniendo un faltante de $us10 078.- (diez mil setenta y ocho dólares estadounidenses); y, paralelamente creó una cuenta a su nombre, en la que hizo abonar Bs23 041.- (veintitrés mil cuarenta y uno bolivianos), cursante a fs. 5.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo