SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 014/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 722 a 729 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El acta notariada, expedida por María Zabalaga Notaria de Fe Pública de Primera Clase 40, señala que el 18 de agosto de 2014, a horas 16:00 a solicitud de Eva Ayala Ulunque, se hizo presente en la calle Punata 626; empero, de ninguna manera demuestra los hechos denunciados, si se toma en cuenta que la misma accionante describe que el 12 del referido mes y año, los demandados irrumpieron violentamente con actos o medidas de hecho en el inmueble que tiene por vivienda; al respecto, no se tiene denuncia alguna ante las autoridades pertinentes sobre el referido hecho ocurrido en dicha fecha, sobre el supuesto avasallamiento, tan sólo el acta que de ninguna manera da luces respecto a la vulneración del derecho denunciado; ii) Los demandados acompañan documentación consistente de un folio real con matrícula computarizada 3011990001943 en cuyo asiento A-4 se observa que estos son propietarios de un bien inmueble ubicado en la calle Punata, tal cual la misma denunciante afirma; siendo a consecuencia de ello que se interpuso una demanda de nulidad de contratos, lo que da a entender que los demandados en calidad de propietarios han ejercido actos de dominio sobre el bien inmueble, y que según el acta notarial la verificación fue realizada recién el “18 de agosto de 2012” (sic), cuando el supuesto avasallamiento denunciado fue el 12 del mencionado mes, es decir casi una semana después de los hechos; iii) “En el acta no se hace referencia en ningún momento a que no pudieron ingresar al inmueble,”(sic) más aun si se toma en cuenta que ingresaron sin ningún problema a dicho inmueble, o que el departamento donde habita la accionante no sea accesible; asimismo, los inquilinos ocupan otros ambientes que refieren tener ambos, accionante y demandados, aspectos que deberán dilucidarse en la vía pertinente; iv) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al trabajo de los inquilinos estos tienen la vía para hacer valer sus derechos.