SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.5.
II.5. El 28 de agosto de 2014, René Bernardino Laruta Monzón, Benedicto Valencia Uchazara, Víctor Nina Aguilar, Guadalupe Dávila, Silvia Siles Vásquez y Margarita Pinto Avilés, dirigieron cartas notariadas a Eva Ayala Ulunque, ahora accionante, como propietaria del inmueble ubicado en la calle Punata 626 entre final Lanza y avenida República, señalando que en su condición de inquilinos del inmueble desde el 11 de ese mes y año, fueron sorprendidos por personas desconocidas y de dudosa procedencia, quienes con violencia se instalaron en el segundo piso, “agarrados de patacabras, y otras herramientas para violentar los candados y cadenas con el objeto de cambiar por otros…” (sic). Es así que pidieron se dé solución inmediata con la finalidad de permitir su acceso libre al inmueble y no ser afectados en su actividad laboral, de lo contrario se estaría ocasionando daños y perjuicios; finalmente, conminaron a que en el plazo de tres días se solucione el problema o acudirían a la vía judicial correspondiente (fs. 66 a 77).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.5.
- REVOCAR