SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, viene sustanciando una demanda ordinaria de nulidad de contratos, sobre la venta de una fracción de terrenos de 367,20 m2, signado como lote 7, ubicado en la “Av. Punata” distrito comunal 10-10 sub distrito 12 manzana 175 zona sud oeste, debido a que sus padres Zacarias Ayala Bustamante y Gaby Ulunque, ambos fallecidos, quienes contaban con más de sus noventa años, aparentemente lo transfirieron a Víctor Ayala Morejón y Delia Escobar de Ayala. Supuestas transferencias, que han violado su derecho hereditario, sin tomar en cuenta que ningún progenitor puede privar a sus hijos de esa porción legítima; respondida la misma fue reconvenida por Víctor Ayala Morejón y Delia Escobar de Ayala, pidiendo la reivindicación del inmueble, del cual se encuentra en posesión desde su niñez.
Sin esperar las instancias respectivas del proceso, el 12 de agosto a horas 9:30 los demandados irrumpieron violentamente con actos y medidas de hecho, avasallando el inmueble en el que tiene su vivienda y habita junto a su hijo, vociferando que nadie puede privarles de su derecho, realizando justicia directa y por mano propia, ingresaron en el inmueble, junto a otras personas tomando posesión sobre el mismo, atentando contra todos sus derechos y dejándola en estado de indefensión. Bajo amenazas, el demandado puso candados y una reja en las gradas y deschapó el baño; encontrándose en peligro su vida, como demuestra el acta elaborada por la Notaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.5.
- REVOCAR