SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.4.
II.4. Según Acta Notarial de 18 de agosto de 2014, a horas 16:00, María Zabalaga, Notaria de Fe Publica de Primera Clase 40 del departamento de Cochabamba, señala que a solicitud de Eva Ayala Ulunque, se constituyó en el domicilio de la calle “Punata 626”, edificación de tres pisos que ocupa como poseedora, donde pudo constatar que: “El ingreso es un pasillo oscuro y sucio que sale a un patio pequeño, por donde ingresan los comerciantes con sus carritos de mercadería donde hay un baño que dijo la solicitante fue ocupado por Víctor Ayala Morejón y Delia Escobar de Ayala acompañados por individuos no identificados. Este baño lleva un candado plateado nuevo conforme se acompaña en las fotos que se acompañan.
Subiendo las gradas en mezanine se encuentra el departamento de la Sra. Eva Ayala Ulunque y de subida al tercer piso se encuentra una reja de data reciente con candado, que impide el paso a este piso superior. En este piso se encontraban cuatro hombres de mediana edad, que no quisieron dar sus nombres ni responder mis preguntas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.5.
- REVOCAR