SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos a la vivienda, al debido proceso, al principio de legalidad, a la seguridad jurídica, debido a que los demandados junto a otras personas, el 12 de agosto de 2014, irrumpieron en su domicilio, avasallando y pretendiendo hacer justicia por mano propia, poniendo candados y una reja en las gradas del tercer piso, no obstante a que en la vía ordinaria se viene dilucidando un proceso sobre nulidad de contratos, de una fracción de terreno de 367,20 m2., signado como lote 7 ubicado en la “Av. Punata”, distrito comunal 10-0 subdistrito zona sud oeste; toda vez que, sus padres aparentemente transfirieron el referido inmueble con vicios de consentimiento, a Víctor Ayala Morejón y Delia Escobar Ayala.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.5.
- REVOCAR