SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

II.2.

II.2.  El 10 de febrero de 2011, ante el mismo abogado, Concepción Sánchez Maldonado y Liboria Andrade Arnez suscribieron un documento privado de contrato anticrético en favor de Hermenegildo Carbajal Álvarez y Natalia Sarabia Megia, con relación a un lote de terreno, con una superficie de media hectárea, ubicado en el sector de Tucma Baja, provincia Mizque del departamento de Cochabamba, por la suma libremente convenida entre partes de Bs16 500.- (dieciséis mil quinientos bolivianos) que los propietarios declararon recibir en su integridad y al momento de suscribir el documento; el término del contrato anticrético se estableció por tres años computables a partir del 10 de febrero del 2011; comprendiendo el terreno con todos sus usos, costumbres, servidumbres y además su respectivo riego o mitha de agua del tiempo, de media mitha del río Tucma, al vencimiento del término los anticresistas restituirán el terreno a sus propietarios, y los dueños del lote procederían a la devolución del dinero recibido (fs. 4).