SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.5.
II.5. Cursa informe sobre lo acontecido el 9 y 10 de agosto de 2014, efectuado por el Ejecutivo, Secretario de Relaciones y Secretario de Justicia de la Comunidad de Tucma, provincia Mizque del departamento de Cochabamba, señalando que Concepción Sánchez Maldonado y sus hijos se constituyeron en el inmueble del dirigente para solicitar autorización de trabajo sobre el terreno en conflicto, arguyendo que el Juez agroambiental hubiera otorgado autorización para que trabajen. El 9 de agosto del referido año, arbitrariamente ingresaron a trabajar en los terrenos, y como Directorio del Sindicato intentaron paralizar las labores agrícolas, pero el hijo de Concepción Sánchez Maldonado no quiso escucharlos, y continuó trabajando con peones, pretendiendo insultar al Directorio; no obstante, la oposición de la Comunidad, continuaron trabajando; sin embargo, ante el primer problema suscitado el Directorio determinó que mientras no se solucione de manera definitiva los problemas, ambas partes no podrían trabajar; pero las decisiones del Sindicato igual fueron desoídas tanto por Concepción Sánchez Maldonado como por sus hijos. El domingo 10 de agosto del mismo año, Fernando Sánchez insultó al dirigente de la comunidad en la casa de sus compadres, amenazando con matarlo. Asimismo, se aclaró que Hermenegildo Carbajal Alvarez estuvo trabajando los terrenos por espacio de trece años, quien dejó de trabajar los terrenos acatando las instrucciones de los dirigentes, extremo que no ocurrió con Concepción Sánchez Maldonado (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- La referida Ley, en su art. 3, define al avasallamiento como: ‘…las invasiones u ocupaciones de
- De lo señalado entonces esta Ley nace como fruto de la necesidad de establecer un procedimiento especial llamado a proteger de forma efectiva el núcleo esencial del derecho a la propiedad, de tal manera que en su art. 5.I, desarrolla el procedimiento de desalojo, indicando que se llevará adelante en la vía jurisdiccional agroambiental donde la demanda puede presentarse de manera escrita o verbal por el titular afectado ante la autoridad agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos.
- En ese sentido se cumple el requisito de idoneidad como es el plazo que de lo señalado en la Ley 477, este plazo se viene a constituir en uno menor inclusive que el constitucional. De tal manera que el procedimiento establecido en la Ley 477, es un procedimiento idóneo de protección de derechos, puesto que la tutela que se brindará, se realizará de manera oportuna; y, b)
- 8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria;
- sin embargo, lo que no es posible realizar es abstraernos de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la cual se encuentra constitucionalmente estatuida, ya que la Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- En el estado de cosas mencionado, al haberse establecido que el mecanismo establecido en la Ley 477, se constituye en un vía idónea y eficaz para la protección de los derechos a la propiedad, posesión y trabajo, a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo