SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. Cursa contrato de compra y venta de 23 de mayo del mismo año, por el cual, Concepción Sánchez Maldonado y Liboria Andrade Arnez suscribieron un documento privado sobre transferencia de un lote de terreno, con una superficie de 5.100 m² (con un frente de 60 m y un fondo o largo de 85 m), ubicado en el sector de Tucma Baja, provincia Mizque del departamento de Cochabamba, en favor de Hermenegildo Carbajal Álvarez y Natalia Sarabia Megia, que efectuaron ante el abogado Juan Camacho Corrales, por la suma libremente convenida entre partes, de $us5 500.- (cinco mil quinientos dólares estadounidenses); con todos sus usos, costumbres y servidumbres sin reserva ni exclusión alguna, además de su respectivo riego del tiempo de media mitha del río Tucma, documento que fue debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas por ante Notario de Fe Pública de Segunda Clase número dos, Casiano Sandoval Fernández, con asiento en la provincia Mizque del departamento de Cochabamba, en similar fecha, conforme formulario 9474648, Serie N-0J-RF-2011 (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- La referida Ley, en su art. 3, define al avasallamiento como: ‘…las invasiones u ocupaciones de
- De lo señalado entonces esta Ley nace como fruto de la necesidad de establecer un procedimiento especial llamado a proteger de forma efectiva el núcleo esencial del derecho a la propiedad, de tal manera que en su art. 5.I, desarrolla el procedimiento de desalojo, indicando que se llevará adelante en la vía jurisdiccional agroambiental donde la demanda puede presentarse de manera escrita o verbal por el titular afectado ante la autoridad agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos.
- En ese sentido se cumple el requisito de idoneidad como es el plazo que de lo señalado en la Ley 477, este plazo se viene a constituir en uno menor inclusive que el constitucional. De tal manera que el procedimiento establecido en la Ley 477, es un procedimiento idóneo de protección de derechos, puesto que la tutela que se brindará, se realizará de manera oportuna; y, b)
- 8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria;
- sin embargo, lo que no es posible realizar es abstraernos de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la cual se encuentra constitucionalmente estatuida, ya que la Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- En el estado de cosas mencionado, al haberse establecido que el mecanismo establecido en la Ley 477, se constituye en un vía idónea y eficaz para la protección de los derechos a la propiedad, posesión y trabajo, a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo