SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

a)

Amparito Marcela y Rodolfo Carlos Iriarte De La Fuente, Gerente Administrativa y Gerente de Operaciones, respectivamente, de “Talleres IRBA Ltda.” -ahora demandados-, por informe escrito cursante de fs. 99 a 104 vta., señalaron lo siguiente: a) La empresa a la que representan tomó la decisión de retirar de su fuente laboral a la recurrente -hoy accionante- en virtud a las causales establecidas en el art. 16 inc. d), e) y f) de la Ley General del Trabajo (LGT), al haber faltado injustificadamente a su fuente laboral por más de seis días continuos en dos oportunidades, y por haber incumplido el contrato o convenio laboral; b) La actual accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, institución que llevó a cabo audiencia, pero no se produjo ninguna conciliación. Sin embargo, de manera ilegal mediante conminatoria MTEPS/JDTCBBA 041/2014, se ordenó proceder a la reincorporación de la hoy accionante. Contra dicha determinación plantearon recurso de revocatoria y ante el silencio administrativo, presentaron recurso jerárquico, el cual se encuentra pendiente de resolución, debiéndose esperar el pronunciamiento antes de accionar el amparo constitucional; c) No se precisó el petitorio ni se explicó de qué manera se habría atentado contra derechos constitucionales; y, d) El Código Procesal del Trabajo, determina que el trámite de reincorporación laboral es competencia de la jurisdicción de esa materia, y el art. 10.I y II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que para la reincorporación el trabajador, éste debe acudir ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez probado el despido injustificado se dispondrá su inmediata reincorporación, siempre que no haya incurrido en las causales descritas en el art. 16 de la LGT; por ende, al estar demostrados los mecanismos que se debe seguir para el trámite de reincorporación, la accionante equivocó la vía; por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.