SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Respecto a la subsidiariedad reclamada por los demandados, cabe señalar que si bien indicaron que la reticencia al cumplimiento de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/INF 962/2014, radica en que existiría un recurso pendiente de resolución por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, indicó que la interposición de los recursos administrativos no se constituyen en un óbice para no cumplir las conminatorias dispuestas por la correspondiente jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social. De ahí, que condicionar el cumplimiento de la conminatoria al resultado de la resolución jerárquica no se constituye en una causal de subsidiariedad; por ende, corresponde analizar la problemática expuesta por la accionante.

En el presente caso, la accionante alega que luego de haber hecho uso de sus vacaciones, fue retirada de la empresa “Talleres IRBA Ltda.”, argumentado que hizo abandono de su fuente laboral. Ante dicha decisión, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, que luego de analizar los antecedentes determinó conminar a la entidad antes indicada, a la reincorporación laboral de la accionante, misma que fue incumplida.

Bajo ese contexto y revisado el expediente, se tiene que la accionante tomó conocimiento de la nota de 6 de junio de 2014, que determinó su despido. Entonces, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, que emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 041/2014, instruyendo a la empresa demandada a proceder a su reincorporación más el pago de salarios devengados.

Pese a que la conminatoria fue de conocimiento de los ahora demandados, la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14, descrito en la Conclusión II.5. de la presente Resolución, por lo que corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, que señala que la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso resistencia, el trabajador se encuentra facultado a interponer la presente acción tutelar para exigir su cumplimiento, por cuanto la finalidad de la conminatoria es la protección del derecho al trabajo.

En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten. En efecto, la SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, mostró que: «“…la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señalo que: '…la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada'”»; por ende, no corresponde a este Tribunal determinarlos.