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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S3

    Fecha: 22-Abr-2015

    II.2.

    II.2. A fs. 5, cursa respuesta a la carta cite: T 050/14; por la cual, Roberto Carlos Iriarte De La Fuente, Gerente de Operaciones de “Talleres IRBA Ltda.” -hoy codemandado-, informó a la actual accionante que no podría hacer uso de sus vacaciones, puesto que se requería su presencia para realizar informes que necesitaría la empresa.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
    • 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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