SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 107 a 109 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata reincorporación a la fuente laboral más el pago de salarios devengados de la accionante, disponiéndose la remisión de antecedentes al Ministerio Público en caso de incumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la improcedencia de la acción invocada por la parte demandada, corresponde señalar que el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la excepción a la regla de subsidiariedad, pues este principio no es una regla absoluta si no que obedece y se aplica en función a los fines que el amparo constitucional; 2) El DS 0495, en su Artículo Único, concede al trabajador la posibilidad de acudir al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de reclamar la restitución de su fuente laboral, por lo que la parte empleadora debe dar cumplimiento inmediato a lo que determine la respectiva oficina administrativa, sin perjuicio de las acciones o recursos que vea conveniente activar; y, 3) El caso planteado por la accionante se adecua a la doctrina constitucional sobre la materia, que indica el cumplimiento obligatorio de la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, -reiteró- sin perjuicio de que la parte demandada acuda a la vía jurisdiccional señalada por ley a fin de justificar el despido determinado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte